La tala de cuatro olmos y una acacia por las obras de construcción de un colector en el Paseo de la Cuba hace ahora cuatro años es el origen de una nueva normativa municipal que protege el arbolado singular de la ciudad de Albacete.
La polémica que se suscitó entonces, que terminó con una multa a la constructora, sirvió para que la corporación se comprometiese a elaborar un Catálogo de Árboles Singulares, tal y como propuso IU.
Este Catálogo por fin se ha hecho, acompañado de una nueva ordenanza sobre el arbolado ornamental y singular de Albacete, donde se establecen sanciones de hasta 3.000 euros a quien pode, tale, derribe, trasplante o elimine cualquier árbol que haya en la ciudad, incluidos aquellos que estén en propiedades privadas, sin contar con el oportuno permiso.
Esta nueva norma pretende proteger el «patrimonio arbóreo municipal», con especial atención a aquellos árboles considerados singulares «por sus características botánicas o por su edad, porte, valor histórico, cultural, científico y de recreo».
Todos los árboles del término municipal quedarán protegidos por esta ordenanza, estén en el patio de un vecino o en un jardín; se excluye, eso sí, el arbolado forestal o agrícola salvo que sean considerados de «carácter singular».
A partir de ahora, cualquier actuación que se pretenda hacer sobre el arbolado, en concreto, la poda, corta, tala, eliminación, traslado o trasplante, deberá estar autorizada por la Concejalía de Sostenibilidad.
Además, el Ayuntamiento prohibirá grabar o arrancar las cortezas de los árboles, clavar puntas, trepar a los mismos; dejar materiales de obra sobre los alcorques o verter a ellos productos tóxicos y utilizar los árboles para fijar carteles o anuncios o sujetar a ellos cualquier elemento que pueda dañarlos.
Adiós a la hiedra o el tejo

Los particulares que tengan árboles en su jardín o en sus fincas, deberán atender a esta nueva norma que les obliga a mantener en buen estado su arbolado.
La norma prohíbe, por ejemplo, plantar en zonas de juegos infantiles, patios de guarderías y colegios, seis especies de árboles y arbustos considerados tóxicos, entre otros, el tejo, la hiedra y la adelfa.
E, incluso, reserva al consistorio la posibilidad de prohibir otras especies si sus emisiones resultan excesivas para los alérgicos. Los olmos, pinos y chopos, también aconseja evitarlos cerca de las redes de servicios por sus raíces y aboga por plantar especies que no consuman mucha agua, que no requieran excesivos cuidados y que sean autóctonas.
La ordenanza incluye un apartado específico tendente a proteger el arbolado de las obras y actividades urbanísticas, de tal manera que cuando se tenga que eliminar un árbol por alguna obra, los promotores estarán obligados a reponer dicho ejemplar.
A la hora de valorar un árbol que haya resultado dañado o muerto, el Ayuntamiento seguirá basándose en la norma Granada, sistema de valoración auspiciado por la Asociación Española de Parques y Jardines Públicos.
Pero, con independencia, de lo que valga el árbol, la ordenanza sanciona con multas las infracciones contempladas en la norma.
Para las infracciones muy graves, se fijan sanciones de entre 1.501 y 3.000 euros. Y se considera muy grave podar o talar un árbol sin licencia, a no ser que dicho árbol suponga un peligro inmediato para la seguridad de las personas; así como causar cualquier daño a los ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Singulares.
Multa por subir a un árbol
Para las infracciones graves se rebaja la sanción a multas de entre 121 y 1.500 euros. Y se entenderá como grave, entre otras cosas, hacer obras sin adoptar medidas de protección del arbolado, pelar la corteza o clavar puntas a los árboles o trepar a ellos, así como depositar materiales en sus alcorques que los puedan dañar.
El texto recuerda a los padres y tutores con menores a su cargo que son responsables de los daños que causen sus hijos al arbolado.
El dinero que se recaude por estas sanciones, dice la ordenanza, irá a parar a mejorar el arbolado urbano.
Los más notables de la ciudad

De entrada, se consideran singulares, aunque no estén incluidos en este catálogo, todos los árboles con más de 350 años de edad, aquellos que tengan más de 30 metros de altura, los que tengan un perímetro de tronco de 6 metros o un diámetro de la copa de más de 25 metros.
Formas caprichosas
Fuente: La verdad de Murcia
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